¿Puede un extranjero abrir una cuenta Bancaria en Brasil?
1. Cuentas Bancarias a nombre de Personas Físicas
No existen restricciones de nacionalidad para abrir una cuenta bancaria en Brasil. Pero en líneas generales podría decirse que es necesario contar con un permiso de residencia temporal, permanente o un visado de trabajo. La única excepción en donde un extranjero, no residente y sin ningún documento local brasileño puede abrir una cuenta es accediendo la banca "Private", donde suelen solicitarse depósitos importantes y justificaciones del origen de los fondos.
Los documentos que las instituciones bancarias suelen solicitar para abrir una cuenta son los siguientes:
1. CPF (Cadastro de Pessoas Físicas)
2. Comprobante de residencia (Esto suele ser una factura de Energía Eléctrica, Teléfono o Gas a su nombre)
3. Documento de identidad de extranjero, esto puede ser CRNM (Carteira de Registro Nacional Migratório) o RNE (Registro Nacional de Estrangeiros). Si usted tiene su documento en trámite, el banco puede aceptar un protocolo.
4. Si en el punto 3 usted presenta un protocolo, es posible (aunque que no obligatorio) que el banco solicite un documento con foto como una licencia de conducir.
5. Es posible (aunque que no obligatorio) que el banco solicite un documento original de su país, como un pasaporte.
2. Cuentas Bancarias a nombre de Personas Jurídicas
Para abrir una cuenta bancaria a nombre de una Persona Jurídica (Empresa, ONG, Etc) los requisitos son menos estándar y cada banco puede solicitar documentos algo diferentes. Dependiendo del sector en el que opera la empresa, es posible que las exigencias sean mayores o menores. Los bancos toman muy en serio el conocer quienes son los beneficiarios finales (ultimate beneficial owner), es decir, quienes son las personas físicas que están detrás de la empresa quienes en última instancia serán los administradores el dinero.
Con las particularidades de cada caso, estos son los documentos que el los bancos pueden solicitar al momento de abrir una cuenta.
1. CPF de los socios, directores o persona responsable (Cadastro de Pessoas Físicas)
2. Carta de CNPJ de la Persona Jurídica (Cadastro Nacional da Pessoa Jurídica)
3. Documento de identidad de extranjero, esto puede ser CRNM (Carteira de Registro Nacional Migratório) o RNE (Registro Nacional de Estrangeiros) de los socios, directores o persona responsable. Si usted tiene su documento en trámite, el banco puede aceptar un protocolo.
4. Si en el punto 3 usted presenta un protocolo, es posible (aunque que no obligatorio) que el banco solicite un documento con foto como una licencia de conducir.
5. Es posible (aunque que no obligatorio) que el banco solicite un documento original de su país, como un pasaporte.
6. Comprobante de residencia de los socios, directores o persona responsable (Esto suele ser una factura de Energía Eléctrica, Teléfono o Gas a nombre de la persona en cuestión)
7. Comprobante de dirección de la Persona Jurídica (Esto suele ser una factura de Energía Eléctrica, Teléfono o Gas a nombre de la propia empresa)
8. Copia de la última versión del contrato social de la Persona Jurídica
9. Copia del ultimo balance firmado por contador responsable y presentado ante las autoridades competentes. En caso la empresa esté en su primer año de operaciones, y aun no haya cerrado su primer balance, suele ser necesaria la presentación de una previsión de ventas firmada por contador responsable.
10. "Alvara" de funcionamiento (Habilitación municipal para operar)
11. Si la actividad que ejerce la empresa necesita de algún permiso particular otorgado por una agencia reguladora competente, es posible que el banco solicite una copia del certificado/permiso o documento de habilitación.
Los documentos que las instituciones bancarias suelen solicitar para abrir una cuenta son los siguientes:
1. CPF (Cadastro de Pessoas Físicas)
2. Comprobante de residencia (Esto suele ser una factura de Energía Eléctrica, Teléfono o Gas a su nombre)
3. Documento de identidad de extranjero, esto puede ser CRNM (Carteira de Registro Nacional Migratório) o RNE (Registro Nacional de Estrangeiros). Si usted tiene su documento en trámite, el banco puede aceptar un protocolo.
4. Si en el punto 3 usted presenta un protocolo, es posible (aunque que no obligatorio) que el banco solicite un documento con foto como una licencia de conducir.
5. Es posible (aunque que no obligatorio) que el banco solicite un documento original de su país, como un pasaporte.
2. Cuentas Bancarias a nombre de Personas Jurídicas
Para abrir una cuenta bancaria a nombre de una Persona Jurídica (Empresa, ONG, Etc) los requisitos son menos estándar y cada banco puede solicitar documentos algo diferentes. Dependiendo del sector en el que opera la empresa, es posible que las exigencias sean mayores o menores. Los bancos toman muy en serio el conocer quienes son los beneficiarios finales (ultimate beneficial owner), es decir, quienes son las personas físicas que están detrás de la empresa quienes en última instancia serán los administradores el dinero.
Con las particularidades de cada caso, estos son los documentos que el los bancos pueden solicitar al momento de abrir una cuenta.
1. CPF de los socios, directores o persona responsable (Cadastro de Pessoas Físicas)
2. Carta de CNPJ de la Persona Jurídica (Cadastro Nacional da Pessoa Jurídica)
3. Documento de identidad de extranjero, esto puede ser CRNM (Carteira de Registro Nacional Migratório) o RNE (Registro Nacional de Estrangeiros) de los socios, directores o persona responsable. Si usted tiene su documento en trámite, el banco puede aceptar un protocolo.
4. Si en el punto 3 usted presenta un protocolo, es posible (aunque que no obligatorio) que el banco solicite un documento con foto como una licencia de conducir.
5. Es posible (aunque que no obligatorio) que el banco solicite un documento original de su país, como un pasaporte.
6. Comprobante de residencia de los socios, directores o persona responsable (Esto suele ser una factura de Energía Eléctrica, Teléfono o Gas a nombre de la persona en cuestión)
7. Comprobante de dirección de la Persona Jurídica (Esto suele ser una factura de Energía Eléctrica, Teléfono o Gas a nombre de la propia empresa)
8. Copia de la última versión del contrato social de la Persona Jurídica
9. Copia del ultimo balance firmado por contador responsable y presentado ante las autoridades competentes. En caso la empresa esté en su primer año de operaciones, y aun no haya cerrado su primer balance, suele ser necesaria la presentación de una previsión de ventas firmada por contador responsable.
10. "Alvara" de funcionamiento (Habilitación municipal para operar)
11. Si la actividad que ejerce la empresa necesita de algún permiso particular otorgado por una agencia reguladora competente, es posible que el banco solicite una copia del certificado/permiso o documento de habilitación.